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Reclamos menores

El propósito de la corte de reclamos menores es resolver disputas menores de manera rápida, económica y justa. Las reglas son sencillas y la audiencia es informal. Puede solicitar la asesoría de un abogado antes o después de la audiencia, pero no podrá tener un abogado en la audiencia. La persona que demanda es el demandante. La persona demandada es el demandado.

El Capítulo Quinto del Código de Procedimiento Civil, secciones 116.110–116.910 (en inglés), contiene la ley relativa a la corte de reclamos menores.

Conceptos básicos de reclamos menores

En el estado de California, la corte de reclamos menores tiene un límite monetario, llamado límite jurisdiccional, del monto de dinero/daños que una persona puede reclamar. Lo máximo que puede pedir son $10,000 (las empresas solo pueden pedir hasta $5,000); adicionalmente, usted está limitado a presentar no más de dos reclamos en cualquier parte del estado de California por más de $2,500 en un año calendario. Puede presentar un número ilimitado de reclamos por $2,500 o menos.

Otros sitios web útiles para ayudarle a presentar o defender una demanda:
Centro de ayuda de la corte de California (reclamos menores)
Formularios de la corte de California
Departamento de Asuntos del Consumidor (Guía de reclamos menores)

Las audiencias suelen atenderse los martes a las 2:30 p. m. en el Departamento 2.

Preguntas frecuentes sobre reclamos menores

El monto máximo por el que puede demandar es de hasta $10,000. No puede presentar más de dos reclamos por más de $2,500.00 cada uno durante un año calendario.

Vea la lista de cuotas civiles estatales para obtener más información sobre los costos de presentación.

Los casos típicos son, entre otros, accidentes de tránsito, daños a la propiedad, disputas entre propietarios e inquilinos, y cobranza de deudas personales.

No, puede enviar formularios llenados a mano siempre y cuando estén escritos en letra de molde clara y legible con tinta azul o negra.

El demandante tiene que presentar su reclamo en la corte y el distrito judicial correspondientes. Esta regla se llama competencia territorial. Debe tener al menos 18 años para presentar un reclamo. Si no tiene al menos 18 años, puede pedirle a la corte que le designe un tutor. Para obtener más información sobre la competencia territorial adecuada y otros requisitos, vea el formulario del Consejo Judicial Información para el demandante de reclamos menores (formulario SC-100-INFO S)

Tiene que asegurarse de que el demandado se entere de su demanda judicial. Esto tiene que hacerse de conformidad con las reglas o su caso puede ser desestimado o retrasado. La forma correcta de notificar al demandado sobre la demanda judicial se llama entrega de proceso. Esto significa proporcionarle al demandado una copia del reclamo. No puede hacer esto usted mismo. Para obtener más información sobre la entrega de proceso, vea el formulario del Consejo Judicial ¿Qué es la "Prueba de entrega"? (formulario SC-104B)

No, ninguna de las partes puede estar representada por un abogado en el juicio. Sin embargo, cualquiera de las partes puede estar representada por un abogado si se presenta una apelación o en relación con el cumplimiento de un fallo.

Para solicitar un aplazamiento, tiene que presentar una Solicitud para posponer una audiencia de reclamos menores [formulario SC-150] en la corte indicando por qué se solicita el aplazamiento e incluir una cuota de procesamiento (si se le hizo la entrega legal al demandado). También se requiere enviar por correo una copia de la carta a las otras partes del caso. Si la corte recibe la solicitud dentro de los 5 días previos a la fecha de la audiencia, la solicitud se adjuntará al caso de la corte para que el juez la considere en el momento del juicio. Si la solicitud se recibe más de 5 días antes de la fecha de la corte, se le notificará la decisión del juez por correo.

  • Vaya a la corte organizado y preparado.
  • Llegue puntualmente a la hora asignada por la corte; si llega tarde, su caso puede llevarse a audiencia sin usted.
  • Lleve suficientes fotocopias de todas sus pruebas para cada parte y el juez.
  • Es posible que no se le devuelva ninguna copia entregada al juez el día del juicio.
  • Traiga a todos tus testigos.
  • Si ambas partes están presentes, es decir, tanto el demandante como el demandado, se le puede pedir que vaya al pasillo para intercambiar y revisar cualquier documento que se le entregará al juez como prueba. Esto tiene que hacerse antes de que se haga la audiencia del caso.
  • Tenga todos sus documentos listos y en orden cronológico cuando se llame su caso.
  • Habrá varios casos más asignados a la misma hora que el suyo, por lo que es posible que tenga que esperar para que se atienda su caso.
  • Cuando se llame su caso, se acercará a la mesa frente al juez. Se le pedirá que presente sus pruebas y dé su testimonio. Diríjase siempre al juez y no a la otra parte.
  • Por lo general, el demandante dará su testimonio primero y después el demandado.
  • El juez probablemente hará preguntas para comprender mejor el caso.
  • Si usted es la única parte que se presenta al juicio y es el demandante, aún tiene que probar su caso. No espere ganar su caso "automáticamente" si la otra parte no aparece.
  • El proceso no será registrado por un taquígrafo de la corte.
  • Si no domina el idioma inglés, puede pedirle a la corte con anticipación que le proporcione un intérprete. Para obtener más información, vea la página Servicios de Acceso Lingüístico.
  • El juez puede o no decirle la decisión en la corte. La decisión (fallo) se le enviará por correo.

Para obtener más información sobre cómo prepararse para la corte, vea la página de las Cortes de California Ir a la corte.

Si ha sido nombrado como demandado en una acción de reclamos menores y ha recibido una orden para comparecer en una audiencia de reclamos menores, esto significa que está siendo demandado. Si no sabe por qué lo están demandando, comuníquese con el demandante de inmediato para obtener una explicación.

Nunca ignore una orden para comparecer en la corte, incluso si cree que el caso es incorrecto, injusto o no tiene fundamento. Si no comparece en la corte en la fecha y hora adecuadas, la corte aún puede realizar la audiencia y decidir el caso sin usted y usted puede perder la demanda por falta de comparecencia.

Si cree que el demandante le ha causado una lesión y le debe dinero por algún motivo, puede presentar un reclamo contra el demandante en la misma acción de la corte de reclamos menores. Si su caso está relacionado con el tema del caso del demandante, puede ser útil y conveniente resolverlo en la misma audiencia presentando un Reclamo del demandado y orden de ir a la corte de reclamos menores [formulario SC-120].

Si se ha dictado un fallo en su contra y ha transcurrido el plazo de apelación, su dinero o bienes y tal vez una parte de sus ingresos pueden ser tomados legalmente por el acreedor del fallo para pagar el fallo en su contra. Un fallo de reclamos menores es un expediente público. La corte de reclamos menores no reporta a ninguna agencia de informes de crédito; sin embargo, las agencias de crédito revisan los registros de la corte para encontrar fallos y registros que tengan un efecto en las calificaciones crediticias.

Vea también Reclamo del demandante y orden de ir a la corte de reclamos menores (formulario SC-100) (la página 5 de este formulario contiene información para el demandado de reclamos menores).

Si no tiene información sobre los ingresos o las propiedades del deudor del fallo, puede hacer que este vaya a la corte para responder preguntas sobre sus bienes. Esto se hace presentando una Solicitud y Orden para presentar una declaración de bienes y comparecer para interrogatorio [formulario SC-134] en la oficina del secretario, incluyendo una cuota de presentación. Tiene que entregar legalmente una copia al demandado. Una vez que tenga la información financiera necesaria, puede solicitar un Mandato de ejecución [formulario EJ-130]. Hay una cuota por la emisión de un Mandato de ejecución. Un Mandato de ejecución es una orden de la corte que autoriza al alguacil o a otro agente de la ley a ejecutar la decisión de la corte de cobrar un fallo monetario. Este documento le dice a un agente de la ley que tome la propiedad del deudor del fallo para pagar su reclamo. Los tipos de propiedad que un agente puede tomar incluyen: salarios, cuentas bancarias, automóviles y propiedades comerciales o ingresos por alquiler. El alguacil cobrará una cuota por ejecutar el mandato.

Si el deudor es dueño de un bien inmueble, es posible que desee registrar un Extracto de fallo [formulario EJ-001] para colocar un derecho de retención sobre la propiedad, de modo que usted pueda cobrar si se compra, vende o financia la propiedad. La corte cobra una cuota por emitir un Extracto de fallo, y este tiene que registrarse en el Registro del condado donde se encuentra la propiedad. La oficina del Registro cobrará una cuota por registrar el extracto.

Registro del condado de Lassen/oficina del secretario del condado
200 South Lassen Street
Susanville, CA 96130
(530) 251-8217

La ley exige que el acreedor presente un Reconocimiento de pago del fallo) [formulario EJ-100] en la corte tras el pago total o parcial de un fallo. Si no se presenta este formulario, los gravámenes no se pueden eliminar de la propiedad del deudor y las agencias de informes crediticios continuarán informando los fallos pendientes. El acreedor del fallo puede ser responsable de daños si no se presenta en la corte la satisfacción del fallo en cuanto sea posible.

Si no está de acuerdo con el fallo, puede pedirle a la corte que lo anule. Para hacer esta solicitud, usted tiene que presentar un Aviso de moción para anular fallo y declaración (Reclamos menores) [formulario SC-135] dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se le envió por correo el Aviso de registro de fallo. Si se otorga, se anulará el fallo por falta de comparecencia y el asunto se volverá a fijar para juicio. Si se deniega la solicitud, tiene 10 días a partir de la fecha en la que se envió por correo la notificación de denegación para presentar un Aviso de apelación (Reclamos menores) [formulario SC-140].

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