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Civil

División Civil

La División Civil ayuda a las partes en casos relacionados con: recuperación de dinero o propiedades en disputas civiles no contractuales o cumplimiento de contratos; derechos civiles, y acciones entre propietarios e inquilinos. Las peticiones de cambio de nombre y varios mandatos también son manejados por la División Civil.

Un asunto civil puede involucrar una demanda judicial en la que una parte demanda a otra para recuperar dinero o propiedades, para hacer cumplir un contrato o una obligación, para cobrar daños por lesiones o para proteger un derecho civil. Algunos ejemplos de casos civiles son los reclamos por lesiones personales derivadas de accidentes de automóvil, el presunto despido improcedente del empleo, los desalojos de una casa o un edificio comercial, o las disputas sobre el uso de una servidumbre.

Las demandas judiciales civiles (distintas de los casos de familia, de menores, testamentarios, de retención ilícita y de acoso civil) pueden dividirse generalmente en tres categorías según el monto de dinero involucrado:

Cuando el monto en dólares es… Este caso generalmente se llama…
Menos de $10,000 Caso de reclamos menores
Entre $0 y $25,000 Caso civil de jurisdicción limitada
Más de $25,000 Caso civil de jurisdicción ilimitada

Reclamos menores

La corte de reclamos menores es una corte especial donde usted puede resolver disputas de manera rápida y económica. En la corte de reclamos menores, las reglas se simplifican y la audiencia es informal. Por lo general, no se admiten abogados. 

En general, los reclamos se limitan a disputas de hasta $5,000. Sin embargo, las personas físicas (particulares) pueden reclamar hasta $10,000.

Vea la página de reclamos menores para obtener información adicional » 

Civil limitado

Un caso civil general que involucra una demanda judicial por un monto de $25,000 o menos para recuperar dinero o propiedades, hacer cumplir un contrato, cobrar daños por lesiones o proteger algún derecho civil. Para más información, visite la página de ayuda de las Cortes de California sobre casos de $25,000 o menos.

Civil limitado

Civil ilimitado

Un caso civil general que involucra una demanda judicial por montos superiores a $25,000 para recuperar dinero o propiedades, hacer cumplir un contrato, cobrar daños por lesiones o proteger algún derecho civil. Para más información, visite la página de ayuda de las Cortes de California sobre casos de más de $25,000.

Civil ilimitado

Desalojos de propietarios/inquilinos (retención ilícita)

Mantener la posesión de bienes inmuebles sin derecho, por ejemplo, después de que expiró un contrato de alquiler, después de haber recibido un aviso de desalojo (desocupación, salida) por impago del alquiler u otro incumplimiento del contrato de alquiler, o ser un ocupante ilegal de la propiedad. Dicha posesión da derecho al propietario a presentar una demanda judicial por "retención ilícita", pidiendo la posesión por orden de la corte, el alquiler impagado y daños. Una acción legal para desalojar a un inquilino u otro ocupante de un bien inmueble en posesión, sin derecho legal, para declarar incumplimiento del contrato de alquiler o un fallo de recuperación, así como el impago del alquiler y otros daños. Dichas demandas judiciales tienen prioridad sobre la mayoría de los casos legales y, por lo tanto, serán incluidas en el calendario judicial para juicio con prontitud.

Otros tipos de disputas legales entre propietarios e inquilinos suelen tratarse en la corte de reclamos menores, como las disputas relativas a la devolución de un depósito de seguridad.

Para obtener información adicional, vea las páginas de ayuda de las Cortes de California sobre casos de desalojo y la Guía sobre depósitos de seguridad.

Retención ilícita

Maltrato y acoso (órdenes de restricción)

Hay diferentes tipos de órdenes de restricción civil, cada una con sus propios requisitos y pasos para obtenerlas. Vea la página Órdenes de restricción para obtener información adicional.

Órdenes de restricción

Cambio de nombre

Para obtener una orden de la corte que cambie su nombre o el de un menor, tiene que presentar una petición en la Corte Superior del condado donde vive. Entonces podrá usar la orden de la corte para cambiar el acta de nacimiento, el pasaporte, la tarjeta del seguro social, la licencia de manejar y otros documentos.

Después de presentar su petición de cambio de nombre, tendrá una audiencia en la corte. Antes de su audiencia, tendrá que publicar un aviso legal en un periódico de circulación general durante cuatro semanas consecutivas (seguidas), un día por semana.

Si está intentando cambiar el nombre de su hijo, también tendrá que hacer la entrega legal personalmente al otro padre al menos 30 días antes de la audiencia para que este tenga la oportunidad de ir a la corte si no está de acuerdo. Si ambos padres están de acuerdo, los dos firman la petición para cambiar el nombre de su hijo.

Vea la página de ayuda de las Cortes de California Cambie su nombre en California para obtener información adicional.

Cambio de nombre

Preguntas frecuentes sobre asuntos civiles

Preguntas frecuentes

Un caso civil es una demanda judicial en la que una parte demanda a otra. Los asuntos civiles incluyen reclamos menores, asuntos civiles, tutelas de adulto, legalización de testamentos, derecho de familia, adopciones y compromisos de menores.

Una parte puede presentar un caso civil para lo siguiente:

  1. Hacer cumplir un contrato o acuerdo
  2. Cobrar daños a su persona o propiedad
  3. Recuperar dinero o una propiedad
  4. Proteger un derecho civil

Generalmente, las demandas judiciales civiles se dividen en tres categorías, que se basan en el monto de dinero involucrado en la demanda judicial. Un ejemplo de casos que suelen quedar excluidos son los de retención ilícita, menores, acoso civil, legalización de testamentos y asuntos familiares. Cuando el monto en dólares es inferior a $10,000, generalmente se le conoce como un caso de reclamos menores. Cuando el monto en dólares es menor o igual a $25,000, se le conoce como un caso civil de jurisdicción limitada. Cuando el monto en dólares excede los $25,000, se le conoce como un caso civil de jurisdicción ilimitada.

Los abogados del Centro de ayuda están a su disposición para proporcionarle ayuda. Comuníquese con nuestro Centro de ayuda para obtener más información.

Ayuda »

Asegúrese de que todos los documentos estén firmados, fechados, organizados y engrapados. El secretario no puede aceptar copias que no estén organizadas y engrapadas.

  1. Tendrá que presentar al secretario el juego original de documentos organizados, perforados con dos agujeros y engrapados, junto con el número apropiado de copias.
  2. Vea la Lista de cuotas civiles estatales para asegurarse de haber incluido las cuotas de presentación apropiadas o presente una Solicitud de exención de cuotas de la corte.

Sí, puede presentar documentos por fax en ciertos casos civiles. Vea la página Presentación por fax de documentos civiles, testamentarios y de familia para obtener información e instrucciones.

Presentación por fax de documentos civiles, testamentarios y de familia »

Vea la Lista de cuotas civiles estatales para obtener una lista de las cuotas aplicables a las presentaciones civiles.

Exención de cuotas: los litigantes que cumplan los límites de ingresos establecidos por ley pueden ser elegibles para una exención de cuotas y costos de la corte. Se tiene que presentar una Solicitud de exención de cuotas de la corte con los primeros documentos que presente el litigante para su presentación en un caso. Un juez revisa la solicitud y se determina si el litigante es elegible para la exención. Un secretario también puede otorgar una exención de cuotas en función de cierta información.Para obtener más información, visite la página de ayuda de la corte de California sobre la petición de una exención de cuotas.

Exención de cuotas

Sí, visite la página Servicios de Acceso Lingüístico para obtener más información sobre la asistencia lingüística.

Servicios de Acceso Lingüístico »

Puede solicitar copias a través de la oficina del secretario, ya sea en línea, en persona o por correo. Para obtener más información y presentar una solicitud en línea, visite la página Registros e información.

Registros e información »

El calendario judicial de Derecho civil y moción se atiende generalmente todos los martes en el Departamento 2. Vea la página Calendarios judiciales de Derecho y moción para obtener información adicional.

Calendarios judiciales de Derecho y moción »

Las solicitudes de aplazamiento de asuntos de derecho y moción se harán mediante estipulación escrita de las partes o del abogado junto con la cuota de presentación correspondiente. La corte tiene que recibir y firmar la estipulación, la orden y la cuota de aplazamiento antes de la fecha y la hora de la audiencia. Una vez revisado por la corte, se puede dictar que el asunto se retire del calendario judicial.

Si ya se solucionó el asunto, las partes deben comunicarse con la corte para informar que se llegó a un acuerdo sobre el caso y luego hacer un seguimiento con el formulario obligatorio del Consejo Judicial Aviso de acuerdo de todo el caso (formulario CM-200). Una vez revisado por la corte, se puede dictar que el asunto se retire del calendario judicial.

Los asuntos no confidenciales pueden verse en los calendarios judiciales disponibles en el portal de índice de casos y calendarios judiciales de la corte. Una vez en el portal de índice de casos y calendarios judiciales, puede buscar su caso por número de caso o por nombre, y puede ver una lista de audiencias. También puede ver los calendarios judiciales semanales y diarios, que le mostrarán una lista de todos los casos no confidenciales.

Portal de índice de casos y calendarios judiciales »

Vea la página Comparecencias remotas para obtener más información sobre las comparecencias remotas. Las comparecencias por Zoom y CourtCall (telefónicas) están permitidas en determinadas circunstancias en casos civiles.

Comparecencias remotas »

Puede enviar formularios llenados a mano siempre y cuando estén escritos en letra de molde clara y legible con tinta azul o negra.

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