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Litigantes vejatorios

¿Qué es un litigante vejatorio?

Conforme a la sección 391(b) del Código de Procedimiento Civil, un litigante vejatorio es una persona que HACE cualquiera de las siguientes:

  • En el periodo de siete años inmediatamente anterior ha iniciado, procesado o mantenido in propria persona al menos cinco litigios que no sean en una corte de reclamos menores que han sido (i) determinados finalmente de manera adversa a la persona o (ii) que se ha permitido injustificadamente que permanezcan pendientes al menos dos años sin haber sido llevados a juicio o audiencia.
  • Después de que el litigio ha sido finalmente decidido contra la persona, repetidamente vuelve a litigar o intenta volver a litigar, in propria persona, ya sea (i) la validez de la determinación contra el mismo demandado o demandados en cuanto a los cuales el litigio fue finalmente decidido o (ii) la causa de acción legal, reclamo, controversia, o cualquiera de los asuntos de hecho o de derecho, determinados o concluidos por la determinación final contra el mismo demandado o demandados en cuanto a los cuales el litigio fue finalmente decidido.
  • En cualquier litigio, mientras actúa en propria persona, presenta repetidamente mociones, alegatos u otros documentos sin mérito, lleva a cabo revelaciones de pruebas innecesarias o participa en otras tácticas que son frívolas o que solo pretenden causar un retraso innecesario.
  • Ha sido previamente declarado litigante vejatorio por alguna corte estatal o federal de registro en alguna acción o proceso basado en los mismos o sustancialmente similares hechos, transacción u ocurrencia.
  • Obtenga más información sobre los litigantes vejatorios y vea la lista de litigantes vejatorios.

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