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Tránsito

Información general

La División de Tránsito procesa infracciones de tránsito de adultos y menores, y otros delitos menores de las ordenanzas estatales, del condado y de la ciudad.

Estas contravenciones se consideran infracciones e incluyen, por ejemplo, exceso de velocidad, teléfonos celulares, registros de vehículo vencidos y licencias para perros. Las infracciones se hacen cumplir mediante la emisión de citaciones ("multas") por parte de las fuerzas del orden. Es importante que lea la información que figura en el anverso y el reverso de la citación.

La información de la citación que tiene que tomar en cuenta es:
  • Número de citación
  • Fecha y hora de la citación
  • Contravenciones por las que fue citado
  • Lugar y hora en que prometió comparecer

Citación/multa de tránsito

Alerta de fraude: estafa telefónica dirigida a residentes del condado de Lassen

Si es citado por una infracción de tránsito en el condado de Lassen, la corte le enviará por correo un aviso de infracción al domicilio que se indica en la citación.

Espere aproximadamente de 5 a 6 semanas a partir de la fecha en que recibió su citación para que la corte la procese y le envíe por correo un aviso de infracción.

 

La mayoría de las preguntas se responderán con la información proporcionada en este aviso y en esta página. Para obtener más información, incluido qué hacer si no recibe un aviso de infracción, vea la sección Aviso de infracción más abajo. 

Tiene que responder a su citación ya sea que reciba o no un aviso de infracción.

Si desea comparecer de forma remota para su comparecencia de tránsito, siga el procedimiento y llene el formulario de Solicitud de inclusión en el calendario de tránsito que se encuentra en la página Solicitud de inclusión de tránsito bajo Comparecencias por Zoom.

Temas de tránsito

Hay dos maneras de obtener un juicio ante un juez
  • Haga una declaración y solicite un juicio ante un juez: puede declararse no culpable y programar una audiencia en la corte para disputar su citación. Cuando presente su declaración y solicite un juicio ante un juez por correo o a través del portal de pago en línea, tiene que enviar el monto de la fianza indicado en el anverso de su aviso de infracción antes de la fecha de comparecencia. Al pagar, seleccione la opción o la casilla adecuada para "Elijo declararme no culpable, renunciar al tiempo y solicitar un juicio ante un juez" o indique al secretario cómo desea declararse si paga en persona o por teléfono. Se le notificará por correo la fecha, la hora y el lugar de la audiencia. Si se le declara no culpable o bien si se desestima el caso, se le devolverá su fianza por correo.
  • Comparezca en su fecha de comparecencia: alternativamente, puede comparecer en la corte para la lectura de cargos en la fecha de comparecencia indicada en su citación o aviso de infracción, y solicitar que el asunto sea fijado para juicio ante un juez. En su lectura de cargos usted hará una declaración. El juez de la lectura de cargos programará la fecha de su juicio y usted tendrá que regresar a la corte en esa fecha. El agente que le citó será notificado para que esté presente en la fecha de su juicio. No necesita pagar una fianza si comparece en la corte en su fecha de comparecencia para solicitar un juicio ante un juez.

Actualmente, la corte permite comparecencias remotas para los procesos de tránsito. Siga el procedimiento y llene el formulario de Solicitud de inclusión en el calendario de tránsito que se encuentra en la página Formulario de Solicitud de inclusión de tránsito bajo Servicios en línea si desea comparecer de forma remota. Este formulario tiene que presentarse a más tardar el viernes anterior a la fecha de su comparecencia.


Lectura de cargos:

Una lectura de cargos es una audiencia en la que la corte le informa sus derechos y los cargos que se le imputan. Se le pedirá que haga una declaración sobre los cargos:

  • Si se declara no culpable, el juez fijará la fecha del juicio ante un juez.
  • Si se declara culpable, el juez le impondrá una sentencia.
  • Una lectura de cargos no es un juicio en el que se atienden los argumentos de un caso.

Si fue citado por contravenciones mecánicas, de registro, de licencia de manejar o de seguro, lleve a la lectura de cargos todos los comprobantes de corrección que tenga. 

La mayoría de las citaciones no requieren comparecencia en persona y pueden manejarse por teléfono o por correo pagando el monto de la fianza o proporcionando un comprobante de corrección y pagando el monto de la fianza.

Juicio ante un juez:

Un juicio ante un juez es un proceso en el que usted comparece en persona para testificar sobre los hechos de su caso. El agente que emitió la citación tendrá que comparecer. Usted tiene derecho a citar a testigos y a tener presente a un abogado si lo contrata. En el juicio, también tiene que estar preparado para presentar pruebas, documentos o testigos que apoyen su caso.

Si no comparece a su juicio ante un juez, el juez puede declararlo culpable en su ausencia.

También puede disputar su citación por correo a través de un juicio por declaración. Vea la siguiente sección para obtener información adicional.

La sección 40902 del Código de Vehículos (en inglés) permite al acusado disputar las citaciones por infracción al Código de Vehículos por escrito, sin tener que comparecer personalmente en la corte. Este procedimiento se llama "juicio por declaración".

Los juicios por declaración escrita están disponibles en casos que involucren contravenciones del Código de Vehículos o de las ordenanzas locales adoptadas conforme al Código de Vehículos. El juicio por declaración no está disponible para las citaciones emitidas por delitos cometidos fuera de la presencia del agente que emite la citación (por ejemplo: una citación emitida como resultado de un accidente de tránsito o de una queja ciudadana).

Se tienen que cumplir los siguientes requisitos para calificar para un juicio por declaración escrita:
  • Se tiene que pagar la fianza completa no menos de cinco días antes de la fecha de comparecencia;
  • La(s) contravención(es) tiene(n) que ser únicamente infracciones del Código de Vehículos;
  • No tiene que haber ningún accidente involucrado, y
  • No se ha producido ninguna falta de comparecencia ni de pago de la multa en el caso.

Vea más abajo la sección Pago de su multa para conocer las opciones de pago de las citaciones. Al pagar, seleccione la opción o la casilla adecuada para "Elijo declararme no culpable, renunciar al tiempo y solicitar un juicio por declaración" o indique al secretario cómo desea declararse si paga en persona o por teléfono.

Una vez recibido su pago, la corte les enviará por correo a usted y al agente los formularios de declaración para que los llenen. Tienen que llenarse en su totalidad y devolverse a la corte antes de la fecha de vencimiento indicada en el formulario. El juez decidirá el caso basándose en los documentos del expediente y se le notificará por correo la decisión de la corte.

Si se le declara no culpable o bien si se desestima el caso, se le devolverá al depositante el depósito de su fianza por correo en un plazo de seis a ocho semanas.

Si se le declara culpable, la sentencia impuesta será una multa que no exceda el monto de la fianza depositada.

Si no devuelve su declaración a tiempo, puede ser declarado culpable y perder la fianza depositada. No hay ninguna opción de pagos mensuales para los casos de juicio por declaración.


Si desea disputar el resultado del juicio por declaración, puede presentar una Solicitud de nuevo juicio (juicio de novo) (formulario TR-220) dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha en que la corte le envíe por correo la Decisión y el Aviso de decisión. El secretario está obligado a fijar una fecha para el juicio dentro de los 45 días calendario siguientes a la recepción de su solicitud de juicio de novo. (Sección 40902(d) del Código de Vehículos) (en inglés)

Si su solicitud de juicio de novo no se recibe a tiempo, no se celebrará ningún juicio de novo y el caso se cerrará. (Regla 4.210(b)(7) de las Reglas de corte de California) (en inglés)

Si recibió una citación/multa de tránsito o por otro delito menor, se le enviará por correo un aviso de infracción al domicilio que se indica en la citación.

El aviso incluye:
  • Número de caso/de la lista de casos de la corte
  • Número de citación
  • El monto de la fianza para esta citación
  • La fecha de vencimiento (fecha de comparecencia) en la que tiene que hacerse el pago
  • Elegibilidad para la escuela de infractores de tránsito (TVS, por sus siglas en inglés)
  • Información sobre el borrado de una contravención corregible con un comprobante de corrección (vea la sección Comprobante de corrección más adelante)
  • Dónde y cuándo presentarse si desea disputar su citación
  • Cómo depositar la fianza y pagar la citación

Debe recibir el aviso de infracción unas dos semanas antes de la fecha de su "promesa de comparecencia" (fecha de comparecencia), que se muestra debajo de su firma en la multa.

Los empleados de la corte no pueden calcularle la fianza ni proporcionarle información sobre su citación hasta que la corte la reciba de la agencia que lo citó, lo que puede tardar hasta dos o tres semanas.

Si no recibe su aviso de infracción al menos dos semanas antes de su fecha de comparecencia (o "fecha de promesa de comparecencia") o no entiende sus opciones, puede:
  • Buscar su citación en línea haciendo clic aquí;
  • Llamar a la corte al 530-251-8205;
  • Ir en persona a la corte, o
  • Informarse por correo antes de la fecha de su comparecencia.

Si su domicilio de la citación está incompleto o es incorrecto, comuníquese con la corte en persona o por teléfono al (530) 251-8205 para hacer un cambio de domicilio.

Tiene que tomar medidas sobre la citación a más tardar en la fecha de vencimiento indicada en su aviso de infracción. No recibir su aviso de infracción no es una excusa legal para no atender la citación antes de su fecha de vencimiento.

Si falta a la comparecencia o no resuelve su citación a más tardar en la fecha de vencimiento o en cualquier fecha a la que su asunto pueda haber sido pospuesto por el secretario a petición suya, la corte procederá de conformidad con la sección 40903 del Código de Vehículos. Esto puede dar lugar a:
  1. Que se le acuse de un delito menor por falta de comparecencia junto con $260.55 en sanciones adicionales
  2. Que se le cobre hasta $100.00 de cuota de tasa civil de acuerdo con la sección 1214.1 del Código Penal (PC, por sus siglas en inglés)
  3. Que la corte notifique al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) para que suspenda o se niegue a renovar sus privilegios de manejo
  4. Que se emita una orden de arresto en su contra
  5. Que su caso sea remitido a cobranzas o a la Junta de Impuestos de Franquicia del estado para que se tomen medidas adicionales.

Si tiene dificultades económicas, vea la página de dificultades económicas para obtener más información sobre la solicitud de una reducción de la multa, así como solicitar un plan de pagos, una prórroga o prestar servicio comunitario en lugar de pagar multas y cuotas

Si su comparecencia en la corte es obligatoria, su aviso de infracción así lo indicará. Si se requiere una comparecencia obligatoria, tendrá que presentarse en el Palacio de Justicia según las indicaciones.

Si desea comparecer de forma remota para su comparecencia de tránsito, siga el procedimiento y llene el formulario de Solicitud de inclusión en el calendario de tránsito que se encuentra en la página Solicitud de inclusión de tránsito bajo Comparecencias por Zoom.

La fianza de una citación es el monto de dinero requerido para garantizar su comparecencia en la corte. Si decide pagar la fianza de la citación sin ir a la corte, a eso se le llama confiscación de fianza. La citación se considera pagada y la condena resultante se informará en su historial de manejo. Cuando elige la confiscación de fianza, está renunciando a su derecho a un juicio, declarándose culpable de los cargos y pagando la multa sin comparecer en la corte. Si elige proceder mediante esta opción, puede firmar y llenar la parte del reverso de su aviso de infracción y proporcionar a la corte el monto total de la fianza indicado en el aviso de infracción, junto con cualquier comprobante de corrección que se requiera antes de la fecha de vencimiento. Si no se requiere ningún comprobante de corrección en alguna contravención, también puede hacer su declaración y pagar en línea o por teléfono.

Si hay alguna contravención mecánica, de registro o de seguro incluida en la citación, se le exigirá un comprobante de corrección antes de que pueda pagar el monto adeudado, con el comprobante de corrección llenado que se encuentra en su aviso de infracción. El comprobante de la corrección tiene que enviarse por correo o entregarse en persona. Para obtener información adicional sobre el comprobante de corrección, vea la sección titulada "Comprobante de corrección".

Hay cuatro opciones para pagar una citación:
  • En línea: Haga el pago
  • En persona: Palacio de Justicia, 2610 Riverside Drive, Susanville, CA 96130
  • .Por teléfono: llame a la corte al (530) 251-8205 y siga las instrucciones para hacer el pago.
  • Por correo: Lassen Superior Court, 2610 Riverside Drive, Susanville, CA 96130.

NOTA: Si paga con cheque o giro postal, hágalo a nombre de "Lassen Superior Court" y escriba el número de caso en la sección "memo" del cheque.

No envíe dinero en efectivo por correo.


Si no puede pagar su multa, vea la página de dificultades económicas para obtener información sobre la solicitud de una reducción de la multa, así como solicitar un plan de pagos, una prórroga o prestar servicio comunitario en lugar de pagar multas y cuotas.

Dificultades económicas

Solo los delitos considerados corregibles por un agente pueden ser desestimados después de que se muestre el comprobante de corrección a la corte.
  • Contravenciones de equipo "corregibles": después de haber corregido la contravención, el comprobante de corrección puede ser verificado y firmado por un agente del orden público en el reverso de su citación de tránsito. Puede ir a cualquier agencia del orden público autorizada y ellos le darán el visto bueno en el reverso de su citación. De conformidad con la sección 26746.1 del Código de Gobierno (en inglés), una agencia del orden público puede cobrar una cuota por dar el visto bueno a una contravención corregible.
  • Contravenciones de luces de freno, dispositivos de control de emisiones o silenciadores: estas contravenciones pueden ser firmadas por cualquier estación autorizada para inspeccionar y certificar la contravención.
  • Contravenciones de registro o licencia: si la(s) contravención(es) corregida(s) involucra(n) contravenciones de registro o de la licencia de manejar, el personal administrativo de la corte o del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV) puede verificar y dar el visto bueno a la corrección. La corrección de estas contravenciones puede requerir el pago de cuotas al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV).

La corrección original firmada (no se aceptará una copia) tiene que presentarse a la corte por correo o en persona antes de la fecha de comparecencia junto con una cuota de transacción de $25 por CADA contravención corregida.

Si su multa fue emitida tanto por una contravención de equipo como por una contravención en movimiento, y usted va a la escuela de tránsito, tiene que presentar su comprobante de corrección con su certificado de la escuela de tránsito y un cheque o giro postal para cubrir tanto la cuota de transacción ($25 por CADA contravención corregida) como la cuota administrativa de la escuela de tránsito.

Contravenciones de seguro

  • Comprobante de seguro que estaba vigente antes de la emisión de su citación: el comprobante de seguro tiene que especificar el vehículo citado además de las fechas de vigencia (dentro de las cuales tiene que estar la fecha de la contravención). Cuando se muestre este comprobante al secretario de la corte, la contravención podrá ser desestimada. De todos modos tendrá que pagar las cuotas apropiadas de la corte y resolver antes de la fecha de vencimiento.
  • Comprobante de seguro que se obtuvo después de la emisión de su citación: el comprobante de seguro tiene que especificar el vehículo citado además de las fechas de vigencia. Cuando se muestre este comprobante al secretario de la corte, su fianza/cuota puede ser reducida. Tiene que pagar también las cuotas correspondientes de la corte antes de la fecha de vencimiento. La corte está obligada a imponer una multa mínima de conformidad con la sección 16029 del Código de Vehículos (en inglés).
  • Segundas/subsiguientes contravenciones o se produce un accidente y usted estaba manejando sin seguro: de conformidad con la sección 16028(c) del Código de Vehículos (en inglés), esto puede dar lugar a una comparecencia obligatoria en la corte. Si muestra un comprobante de seguro válido y paga las cuotas correspondientes de la corte antes de la fecha de su comparecencia en la corte, el caso puede ser retirado del calendario judicial. El comprobante de seguro tiene que especificar el vehículo citado además de las fechas de vigencia.

Si ya no es propietario del vehículo o no puede mostrar un comprobante de corrección o un comprobante de seguro, sigue siendo su responsabilidad eliminar la citación pagando la fianza o compareciendo en la corte para explicárselo al juez. Debe llevar a la corte toda la documentación pertinente que apoye su caso (por ejemplo, la prueba de venta).

NOTA: Si es elegible y decide no ir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente.

El aviso de infracción que le enviará la corte indicará su elegibilidad inicial para asistir a la escuela de tránsito.

Pago de la TVS

Para asistir a la TVS, pague el monto adeudado (monto de la fianza), más la cuota de la escuela de infractores de tránsito de $52, antes de la fecha de comparecencia. Su certificado de finalización de la TVS tendrá validez 90 días a partir de la fecha de pago. La escuela de tránsito a la que vaya le cobrará una cuota adicional. Tras la finalización de la TVS y la recepción del certificado de finalización, el caso se cerrará y se reportará al Departamento de Vehículos Motorizados como una condena confidencial. 

Tiene que pagar el monto de la fianza de su citación más la cuota de $52 de la TVS antes de que la corte acepte su "certificado de finalización". La escuela de tránsito tiene que finalizarse y su "certificado de finalización" tiene que entregarse a la corte en un plazo de 90 días.

Usted es responsable de comunicarse e ir a la escuela de tránsito de su elección. Tendrá que pagar una cuota distinta a la escuela de tránsito que elija. Puede encontrar una lista de cursos aprobados en el sitio web del DMV de California - AQUÍ.

Si no asiste o no proporciona a la corte el formulario de Certificado de finalización requerido en un plazo de 90 días, la cuota de administración de la escuela de tránsito pagada a la corte de conformidad con la sección 42007 del Código de Vehículos se convertirá en fianza y se declarará decomisada de conformidad con la sección 40512.6 del Código de Vehículos. La contravención será reportada al DMV como una condena.

Elegibilidad:
  • Usted debe tener actualmente una licencia de manejar válida.
  • No puede haber ido a la escuela de tránsito en el último periodo de 18 meses.
Inelegible: 

ADVERTENCIA: Si no es elegible para asistir, pero lo hace de todos modos, la condena será reportada al DMV y no habrá ningún reembolso de las cuotas pagadas.

Un secretario de la corte no está autorizado a conceder una solicitud para ir a la escuela de infractores de tránsito por un delito menor ni por ninguna de las siguientes infracciones:

  • Una contravención que conlleve un recuento de puntos por operador negligente de más de un punto conforme a la sección 12810 del Código de Vehículos o de un punto y medio o más conforme a la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos (en inglés)
  • Una contravención que se produzca dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de una contravención anterior y el acusado haya ido o haya optado por ir a una escuela para infractores de tránsito por la contravención anterior
  • Una contravención de la sección 22406 del Código de Vehículos
  • (en inglés)Una contravención relacionada con el uso o la posesión de alcohol o drogas
  • Una contravención por la cual el acusado no compareció conforme a la sección 40508(a) del Código de Vehículos (en inglés) a menos que se haya adjudicado el cargo de falta de comparecencia y se haya pagado cualquier multa impuesta
  • Una contravención por la que el acusado faltó a su comparecencia conforme a la sección 1214.1 del Código Penal (en inglés) a menos que se haya pagado la tasa monetaria civil
  • Una contravención por exceso de velocidad en la que la velocidad alegada supere en más de 25 millas el límite de velocidad
  • Una contravención que se produzca en un vehículo comercial según se define en la sección 15210(b) del Código de Vehículos (en inglés)

Usted es responsable de la entrega de su formulario de Certificado de finalización a la corte antes de la fecha de vencimiento.Debe confirmar con la corte que su certificado haya sido recibido a tiempo.

Preguntas frecuentes sobre Tránsito

Preguntas frecuentes

La cuota de $25 por cada contravención corregible está establecida por ley de conformidad con la sección 40611 del Código de Vehículos (en inglés).

Sí, a menos que la multa se emita a nombre del propietario registrado del vehículo que usted maneja.

Si vendió el carro o si éste quedó inoperable, tiene que fijar una fecha de comparecencia en la corte y presentar un comprobante de la venta o de la inoperatividad para eliminar la multa. Debe llevar a la corte toda la documentación pertinente que apoye su caso.

La cuota administrativa de $52 es una cuota establecida por la ley que tiene que enviarse a la corte al solicitar la escuela de tránsito. Las escuelas son empresas privadas que fueron aprobadas para que usted asista. Ninguna parte de la cuota administrativa de $52 va a la escuela. La cuota administrativa de $52 se destina a la vigilancia del plan de estudios, la elaboración de listas de escuelas y la contratación de personal para el puesto de secretario de la TVS. Apoya el proceso que le permite ir a la escuela de tránsito.

Es obligatoria de conformidad con la sección 42007 del Código de Vehículos (en inglés). El beneficio de ir a la escuela de tránsito es que la condena será eliminada de su registro del DMV y no contará como un punto en su historial de manejo.

Tiene que solicitar una audiencia en la corte para explicárselo a un juez.

No cumplir con la fecha de vencimiento puede dar lugar a que se agregue a su citación el cargo de falta de comparecencia, a que se adeuden montos de multa mayores y a un impacto negativo en su historial de manejo.

Los conductores tienen que encargarse de las multas aunque no vivan en el estado de California. Las citaciones pueden pagarse en línea con tarjeta de crédito. Si vive fuera del país y decide pagar con cheque o giro postal, tendrá que hacerlo en dólares estadounidenses.

Actualmente, la corte permite comparecencias remotas para los asuntos de tránsito. Si desea disputar su citación mediante un juicio en la corte, puede comparecer de forma remota para su comparecencia de tránsito, seguir el procedimiento y llenar el formulario de Solicitud de adición de tránsito que se encuentra en la página Solicitud de adición de tránsito bajo Comparecencia por Zoom. Vea la información contenida en estas páginas para conocer información adicional, reglas, políticas y restricciones.

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