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Consejos y procedimientos para la comparecencia por Zoom

Antes de la audiencia:

  • Vea la página Comparecencias por Zoom para determinar los requisitos del servicio y la presentación que puedan existir antes de su comparecencia.
  • Vea la Guía de inicio de Zoom para saber cómo funciona Zoom.
  • Descargue la aplicación de Zoom en su computadora, tableta o teléfono - haga clic aquí.
  • No necesita una cuenta de Zoom para participar en una reunión.

El día de la audiencia:

  • Asegúrese de que su dispositivo tenga un buen nivel de batería y de que tendrá una conexión fiable durante toda la comparecencia remota
  • Encuentre los detalles de conexión para su comparecencia en la página Comparecencia por Zoom o en cualquier otra medio que le proporcione la corte.
  • Asegúrese de que el video y el audio funcionan correctamente.
  • Únase a la reunión al menos 5 minutos antes de la hora programada; es posible que le dejen en una sala de espera para el registro de entrada.
  • Es posible que se le mantenga en la sala de espera hasta que se llame su caso; tenga paciencia.
  • Los periodos de espera para que su caso sea llamado pueden superar la hora.
  • Únase a la reunión usando su verdadero nombre y apellido.

Durante la audiencia:

  • Asegúrese de estar en un área en la que el ruido ambiental/de fondo sea mínimo.
  • Evite áreas con ventanas brillantes o a contraluz para que le puedan ver.
  • Asegúrese de silenciar su micrófono cuando no esté hablando.
  • Hable directamente al micrófono para que se le oiga con claridad.
  • Hable despacio y evite interrumpir a los demás.

Etiqueta de la comparecencia remota:

  • Mantenga el mismo grado de cortesía y etiqueta que el requerido para una comparecencia en persona en la sala de audiencias.
  • Respete a todos los participantes como si compareciera personalmente en la corte.
  • Sea consciente de lo que tiene de fondo, ya que puede distraer a los demás.

Grabar un proceso de la corte sin permiso es ilegal: está prohibido grabar el proceso de la corte (ya sea a través de la aplicación de videoconferencia o por cualquier otro medio) a menos que/hasta que el juez conceda específicamente permiso para grabar. Regla 1.150(c) y (d) de las Reglas de la corte de California. Una contravención de esta regla puede dar lugar a la imposición de sanciones según lo establecido en la subsección (f) de la regla 1.150.s

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