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Lo que el tribunal puede hacer por usted

¿Qué puede hacer el tribunal por usted?

Nos complace ayudarle en todo lo que podamos. Sin embargo, solo podemos brindarle asistencia de ciertas maneras, ya que debemos ser justos con todos. Esta es una lista de algunas cosas que el personal del tribunal puede y no puede hacer por usted.

Podemos:

Nosotros no podemos:

  • Le indicaremos si debe o no llevar su caso a los tribunales.
  • Le indicaremos qué palabras usar en sus documentos judiciales. (Sin embargo, podemos revisar sus documentos para verificar que estén completos. Por ejemplo, comprobamos las firmas, la certificación notarial, el nombre correcto del condado, el número de caso correcto y la presencia de los anexos).
  • Te diré lo que tienes que decir en el juicio.
  • Le daremos nuestra opinión sobre lo que sucederá si lleva su caso a los tribunales.
  • Permitir que hables con un juez fuera del tribunal.
  • Modificar una orden firmada por un juez.

Dado que el personal del tribunal puede no conocer las respuestas a todas las preguntas sobre las normas, los procedimientos y las prácticas judiciales, y para evitar proporcionar información incorrecta, se nos ha indicado que no respondamos preguntas si no conocemos las respuestas correctas. Para obtener más información, comuníquese con un abogado o con la biblioteca jurídica local, o consulte el sitio web del Centro de Autoayuda de los Tribunales de California.

Centro de autoayuda de los tribunales de California


Si tiene alguna sugerencia para mejorar el servicio de atención al cliente del tribunal o desea presentar una queja contra el personal del tribunal o sobre algún procedimiento, puede enviar un formulario de comentarios al tribunal.

Comentarios a la corte


Las quejas contra un juez, comisionado o juez suplente (funcionarios judiciales) pueden presentarse por escrito ante el juez presidente. Dirija y entregue dichas quejas a la siguiente dirección:

Lassen County Superior Court
ATTN: Presiding Judge
2610 Riverside Drive
Susanville, CA 96130

En relación con cualquier incidente que, de confirmarse, justificara la imposición de medidas disciplinarias contra un funcionario judicial, la persona afectada podrá presentar una queja formal ante la Comisión de Desempeño Judicial.